POLÍTICA DE IMPARCIALIDAD
DE SIAAC SOCIEDAD INTERNACIONAL DE ACREDITACIÓN A.C.
La Dirección de Ejecutiva de SIAAC Sociedad Internacional de Acreditación, A.C. se compromete y reconoce la importancia de la imparcialidad en la gestión de todas sus actividades de acreditación, la gestión de los posibles conflictos de interés y el aseguramiento de la objetividad de sus actividades asumiendo los siguientes aspectos:
- SIAAC Sociedad Internacional de Acreditación, A.C., se compromete a cumplir con lo establecido en la Norma ISO/IEC 17011:2017 Evaluación de la Conformidad – Requisitos para los Organismos de Acreditación que realizan la acreditación de organismos de evaluación de la conformidad en su versión vigente.
- Todas las actividades que se desarrollan en SIAAC Sociedad Internacional de Acreditación, A.C., se rigen y se gestionan por los principios de ética, transparencia, imparcialidad, competencia técnica, confidencialidad, eficiencia, honestidad y no discriminación; de ese modo se asegura que las decisiones colegiadas de acreditación se tomen basadas en evidencias objetivas de conformidad con los documentos y criterios de referencia y no estarán influidas por otros intereses, que podrían constituir un riesgo a la imparcialidad.
- Todo el personal que labora en SIAAC Sociedad Internacional de Acreditación, A.C., y los comités que pudieran influir en el proceso de acreditación deben actuar de manera objetiva y deben estar libres de cualquier presión exterior indebida, comercial, financiera o de cualquier otra índole, que pudiera comprometer su imparcialidad, por lo que todo su personal y miembros de o los comités deberán revelar cualquier conflicto de interés real o potencial cada vez que se presente.
- SIAAC Sociedad Internacional de Acreditación, A.C., se compromete a mantener la confidencialidad de la información a la que tenga acceso con relación a sus clientes, así como las generadas en la organización, conforme a lo establecido en el procedimiento de confidencialidad y código de ética, bajo el que nos regimos.
- SIAAC Sociedad Internacional de Acreditación, A.C., no ofrece ni proporciona ningún servicio que afecte a la imparcialidad como actividades de evaluación de la conformidad o consultorías, no da a entender que la acreditación puede ser más simple, fácil, rápida o menos costosa si se utilizaran los servicios de una determinada persona o consultoría.
De acuerdo con la norma NMX-EC-17011-IMNC-2018 / ISO 17011:2017 se define como atestación de tercera parte relativa a un Organismo de Evaluación de la Conformidad (OEC) que manifiesta la demostración formal de su competencia para llevar a cabo tareas específicas de evaluación de la conformidad.
OBJETIVO
Cumpliremos con lo establecido en la Norma ISO/IEC 17011:2017 Evaluación de la Conformidad “Requisitos para los Organismos de Acreditación que realizan la acreditación de organismos de evaluación de la conformidad en su versión vigente.”
ACTIVIDADES
Todas las actividades que se desarrollan se rigen y se gestionan por los principios de ética, transparencia, imparcialidad, competencia técnica, confidencialidad, eficiencia, honestidad y no discriminación; de ese modo se asegura que las decisiones colegiadas de acreditación se tomen basadas en evidencias objetivas de conformidad con los documentos y criterios de referencia y no estarían influidas por otros intereses, que podrían constituir un riesgo a la imparcialidad.
ACTIVIDADES
Todas las actividades que se desarrollan en SIAAC se rigen y se gestionan por los principios de etica, transparencia, imparcialidad, competencia técnica, confidencialidad, eficiencia, honestidad y no discriminación; de ese modo se asegura que las decisiones colegiadas de acreditación se tomen basadas en evidencias objetivas de conformidad con los documentos y criterios de referencia y no estarián influidas por otros intereses, que podrían constituir un riesgo a la imparcialidad.
PROCESO DE ACREDITACIÓN
- El solicitante presenta la documentación (solicitud, anexos y comprobante de pago), según el tipo de organismo que se desee acreditar.
- Se revisa que la documentación este completa y acorde a la norma, se continua con la evaluación documentaria, en caso contrario se comunica al OEC* que debe subsanar las observaciones.
- Con la participación de evaluadores y expertos técnicos, se evalúa la documentación proporcionada por el OEC. En caso de presentarse no conformidades, producto de la evaluación documentaria, la subsanación de estas será verificada y evaluada en sitio.
- El equipo evaluador realiza la evaluación “in-situ” al OEC. De no identificarse no conformidades, se continua con la decisión del comité de acreditación , de lo contrario el OEC debe subsanar las no conformidades.
- El comité de acreditación evalúa los resultados generados del proceso y de encontrar todo conforme, aprueba la acreditación. La acreditación tiene validez por cinco años y una vez renovada su vigencia es de cuatro años.
- Para asegurar el cumplimiento de los criterios que fundamentan la acreditación, la gerencia de operación designa evaluadores y expertos técnicos para que realicen evaluación de seguimiento posteriores.
OEC* (Organismo de Evaluación de la Conformidad). Es el organismo que desarrolla actividades de evaluación de la conformidad y que puede ser objeto de la acreditación
CONFIDENCIALIDAD
Nos comprometemos a mantener la confidencialidad de la información a la que tengamos acceso con relación a nuestros clientes, así como las generadas en la organización, conforme a lo establecido en el procedimiento de confidencialidad y código de ética, bajo el que nos regimos.
IMPARCIALIDAD
No ofrecemos ni proporcionamos ningún servicio que afecte a la imparcialidad como actividades de evaluación de la conformidad o consultorías, no da a entender que la acreditación puede ser más simple, fácil, rápida o menos costosa si se utilizaran los servicios de una determinada persona o consultoría.
CONFIDENCIALIDAD
Nos comprometemos a mantener la confidencialidad de la información a la que tenga acceso con relación a nuestros clientes, así como las generadas en la organización, conforme a lo establecido en el procedimiento de confidencialidad y código de ética, bajo el que nos regimos.