El día de hoy (25 de mayo de 2023, oficio 191.01.2023.1221) la Dirección General de Normas, envió un oficio en el cual notifica que las circunstancias que dieron origen a la emisión de los oficios señalados en el apartado de antecedentes ya no prevalecen (414.2020.827 y 414.2020.963), por tanto, los servicios de los Organismos de Evaluación de la Conformidad (OEC) han normalizado sus actividades en sus operaciones, por lo que los importadores ya no se ven afectados para la conclusión del proceso de certificación NOM. Se dejan sin efectos los oficios 414.2020.827 y 414.2020.963,

El oficio 414.2020.827 hace referencia a que los importadores de las mercancías deberán anexar al pedimento de importación, al momento de su introducción al territorio nacional. original o copia simple d e l certificado NOM o el documento que la propia NOM expresamente establezca para efecto de demostrar su cumplimiento, expedidos, en su caso, par las dependencias competentes, por los organismos de certificación, acreditados y aprobados en términos de lo dispuesto en la LFMN o aquellos certificados al amparo de un Acuerdo de Reconocimiento Mutuo o Acuerdo de Equivalencia.

El oficio 414.2020.963 hace referencia que los servicios de los Laboratorios de Pruebas (LP) y Laboratorios de Calibración (LC) acreditados y aprobados representan el inicio del proceso de pruebas, previo al proceso de certificación de los productos sujetos a las NOM’s de seguridad de producto y que debido a las medidas adoptadas por la contingencia provocada por el COVID-19, los servicios de dichos LP y LC han manifestado una disminución en sus operaciones y por lo tanto, los importadores se ven afectados para la conclusión del proceso de certificación NOM ante los OC.

SINEC

Criterios y boletines relativos a las Normas Oficiales Mexicanas

Oficio 191.01.2023.1221 516.2023.1345

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